Articulo 246 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 246. Extinción.
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1. Los organismos autónomos locales se extinguirán.
a) Por acuerdo del Pleno de la Corporación, cuando se estime conveniente prestar el servicio a través de otra forma de gestión prevista legalmente, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
b) Por transcurso del plazo de duración señalado en sus Estatutos.
2. La extinción del organismo autónomo comportará que sus bienes, derechos y obligaciones se incorporen, con arreglo a su calificación jurídica, al patrimonio de la Entidad local, la cual le sucederá universalmente.
