Articulo 246 Reglamento d...es locales

Articulo 246 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 246. Licitación y adjudicación

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1. Aprobado por la entidad local, en su caso, el proyecto de obras y el pliego de cláusulas de explotación que habrán de servir de base a la concesión del servicio de acuerdo con el artículo 232 de este Reglamento, y cumplidos los trámites a que se refiere la sección 1 de este capítulo, se convocará licitación pública para su adjudicación.

2. El procedimiento licitatorio se ajustará a las normas generales de la contratación administrativa, correspondiendo a la entidad establecer los criterios con arreglo a los cuales se ha de adjudicar el concurso. Entre estos criterios figurarán los que comporten mejores ventajas para los usuarios y entre ellas las rebajas de las tarifas, sin perjuicio de la posibilidad de otras mejoras, como la rebaja de la subvención, en su caso, ventaja para la administración en forma de canon o participación en los beneficios, la anticipación del plazo de reversión o los que establece el artículo 234.2.e) de este Reglamento.

3. En los supuestos en que la competencia corresponda al pleno de la corporación local, el acuerdo se adoptará, cuando proceda, con el quórum establecido en el artículo 112.3 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.