Artículo 246. Publicación y entrada en vigor del presente Reglamento
Artículo 246. Publicación y entrada en vigor del presente Reglamento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Reglamento, auténtico en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44, será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación.
3. La disposición del artículo 86, apartado 1, se aplicará únicamente cuando el plazo establecido en el artículo 86, apartado 2, comience a correr después del 1 de septiembre de 2024.
4. La disposición del artículo 139, letra b), se aplicará únicamente a los recursos interpuestos ante el Tribunal General después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
5. Las disposiciones de los artículos 110 bis y 219 no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la decisión contemplada en el artículo 110 bis, apartado 8, y en el artículo 219, apartado 8, respectivamente.
6. Las disposiciones del artículo 115, apartado 1, y del artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, en su versión modificada por última vez el 19 de junio de 2013, seguirán siendo aplicables a los recursos interpuestos ante el Tribunal General antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
7. La elección de los primeros Jueces que hayan de desempeñar las funciones de Abogado General para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial tendrá lugar inmediatamente después del 1 de septiembre de 2024. Su mandato expirará con ocasión de la renovación parcial prevista en el artículo 254 TFUE, párrafo segundo.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de marzo de 2015.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
(1) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(2) DO 17 de 6.10.1958, p. 385.
- Artículo modificado (246 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
