Articulo 246 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 246. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.
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En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
