Articulo 247 Administraci...e La Rioja

Articulo 247 Administración local de La Rioja

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Artículo 247. Clases.

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1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.

2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.