Articulo 247 Administración local de La Rioja
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»Artículo 247. Clases.
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1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.
