Articulo 247 Atención y d...olescencia

Articulo 247 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones

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Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.