Articulo 247 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones
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Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
