Articulo 247 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 247. Momento de eficacia de la disolución.

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1. La disolución, si es de pleno derecho, se produce desde que concurre su causa y, en los casos que requieren decisión judicial, desde la fecha que en ella se fije o, en su defecto, desde la fecha de la resolución en que se acuerde.

2. En los casos de nulidad, separación o divorcio y en los de disolución de la comunidad conyugal por decisión judicial, el Juez podrá retrotraer los efectos de la disolución hasta el momento de admisión a trámite de la demanda, pero quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011