Articulo 247 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 247. Recurso contencioso-administrativo.
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Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Asimismo, en aquellos supuestos cuya cuantía, calculada de acuerdo con las normas previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, supere los 18.000 euros y haya recaído resolución expresa en un recurso de reposición, el interesado podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la misma, sin necesidad de interposición previa de reclamación económico-administrativa. (Este párrafo segundo ha sido declarado disconforme a derecho y por tanto anulado por sentencia de 31 de mayo de 2011 de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Edicto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de julio de 2011.)
