Articulo 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 247

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Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882