Articulo 247 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 247

Vigente

Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.