Articulo 247 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 247 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 247.

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Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985