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Artículo 247 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 247

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Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

«4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.

Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se haya finalizado la actuación original y presentado la documentación final de obra solicitada en las instrucciones siendo el objeto de la nueva actuación una inversión en el mismo centro escolar y en pro de una mejor calidad o funcionalidad del mismo.

Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada. Dichas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.

Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias y no será posible ninguna otra reinversión en el caso de quedar disponible de la delegación.

Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios o, en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.

5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela o inmueble adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación».