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Articulo 247 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 247. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre.

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Tiempo de lectura: 4 min

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La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 35, que queda redactada como sigue:

«d) Por quien obtenga licencia administrativa expedida por la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no se encuentre inhabilitado por resolución administrativa o judicial firme. Para el ejercicio de la caza será necesario acreditar la aptitud y el conocimiento adecuados en los términos reglamentariamente establecidos.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«2. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza o peces muertos durante el período de veda. Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza procedentes de terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico de Caza vigente incluya la caza selectiva y el control poblacional y/o control de daños o la acción de caza sea aprobada o autorizada expresamente por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza o procedente de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y los mismos, individualmente o por lotes, vayan provistos de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen. La prohibición de transporte de peces muertos no será aplicable a especies de peces exóticos introducidos.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«2. En los cotos deportivos, podrán realizarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza.»

Cuatro. Se modifican el apartado 1 y el título del artículo 53, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 53. Documentación de la persona cazadora.

1. Durante la acción de cazar la persona cazadora deberá llevar consigo los siguientes documentos:

a) Licencia administrativa en vigor.

b) Licencia de armas, en su caso.

c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora en caso de portar armas.

d) Documento oficial acreditativo de la identidad.

e) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.

f) La demás documentación que exija la legislación vigente.»

Cinco. Se modifican el apartado 1 y el título del artículo 61, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.

1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:

a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.

c) Documento oficial acreditativo de identidad.

d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.

e) La restante documentación legalmente exigible.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

«1. La autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura será otorgada por la Consejería competente en materia de acuicultura, precisando informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse de la Administración hidráulica y la compatibilidad del proyecto con la planificación urbanística y de ordenación del territorio.»

Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 65, que quedan redactados como sigue:

«3. Las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, colaboración en la ejecución de los planes técnicos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán ser ejercidas por guardas jurados de caza y guardas de cotos de pesca debidamente habilitados. El ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen reglamentariamente.

4. Cualquier ciudadano podrá recabar la intervención de los agentes de la autoridad, de los guardas jurado de caza y guardas de cotos de pesca cuando detecte actuaciones prohibidas o actuaciones peligrosas para las especies silvestres.»

Ocho. Se modifica el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre, en lo que afecta exclusivamente a las especies de perdiz y liebre, que queda redactado como sigue:

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Liebre (Lepus granatensis).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024