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Articulo 247 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 247.

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1. Los Entes locales podrán gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada o la participación en las ya constituidas. La participación en la sociedad podrá ser directa del Ente local o a través de un Organismo autónomo o una sociedad de capital público.

2. En el proceso de fundación de estas sociedades se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, ya sea a través de suscripción pública o por concurso de iniciativas. En el caso de una sociedad ya constituida, el pliego de condiciones establecerá, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlos a las exigencias del pliego.

3. Esta forma de gestión podrá adoptarse también a través de un convenio con una empresa única ya existente. En tal caso, el convenio establecerá las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y condiciones para la constitución de la sociedad mercantil de economía mixta.