Articulo 247 Navegación marítima
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»Artículo 247. Pluralidad de conocimientos.
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Si el cargador lo solicitara en el momento de la entrega de las mercancías, deberán entregarse dos o más ejemplares originales del conocimiento de embarque. En ese caso en cada conocimiento se hará constar el número de ejemplares originales que se entreguen.
