Articulo 247 Procesal militar
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Artículo 247.

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Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989