Articulo 247 Procesal militar
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»Artículo 247.
Vigente
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989