Articulo 247 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 247. Creación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios públicos locales de carácter económico podrán gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.
2. La sociedad adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación de las Entidades locales.
