Articulo 247 Reglamento d... de Aragon

Articulo 247 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 247. Creación.

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1. Los servicios públicos locales de carácter económico podrán gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.

2. La sociedad adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación de las Entidades locales.