Articulo 247 Reglamento d...es locales

Articulo 247 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 247. Garantías y formalización de la concesión

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1. Las garantías se constituirán en la forma, plazos y efectos establecidos en la normativa de contratación administrativa y en la cuantía que se fije en el pliego de cláusulas administrativas, de acuerdo con las reglas generales de aquella normativa.

2. En el supuesto de que la concesión incluyere en su objeto la ejecución de obras revertibles a la entidad local, la garantía definitiva referente a éstas podrá devolverse al concesionario cuando acreditare haberlas realizado por el valor equivalente a la tercera parte de las mismas.

3. Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión, según lo establecido en la normativa sobre contratación aplicable.