Articulo 247 TR. Ley Concursal

Articulo 247 T.R. Ley Concursal

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Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.

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Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.