Artículo 248. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 248. Impuestos indirectos
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1. Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 247, apartado 1, se aplicarán los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas a Gibraltar estarán sujetas a un impuesto sobre las transacciones.
3. Las mercancías sujetas a impuestos especiales en virtud del Derecho de la Unión (en lo sucesivo, «impuestos especiales armonizados») que se importen en Gibraltar o se produzcan en Gibraltar también estarán sujetas a un impuesto especial en Gibraltar.
4. El impuesto sobre las transacciones y el impuesto especial se aplicarán conforme a lo dispuesto en el anexo 24.
5. Un órgano consultivo independiente, establecido por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y por el Reino de España en virtud del mandato relativo al órgano consultivo independiente acordado el 24 de junio de 2026, se encargará de:
a) dictaminar, en cualquier momento y a petición de las Partes, sobre la base de su evaluación continua de las condiciones de mercado pertinentes en Gibraltar y en la zona contigua a la frontera, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 249, apartado 1, letras a), b) y c); y
b) evaluar y comunicar anualmente los efectos que los tipos del impuesto sobre las transacciones —incluidos los tipos reducidos y superreducidos— y del impuesto especial que se apliquen en Gibraltar tengan sobre la competencia, así como cualquier distorsión significativa que se haya producido en el comercio entre Gibraltar y la zona contigua a la frontera.
6. Si el órgano consultivo independiente a que se refiere el apartado 5 del presente artículo determinara que existe alguna distorsión en el sentido de dicho apartado, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, ajustará los tipos de los impuestos indirectos aplicables en Gibraltar hasta un nivel que se considere apropiado teniendo en cuenta las recomendaciones de dicho órgano consultivo para evitar distorsiones de esta índole, dentro de los límites fijados en el anexo 24, artículos 2 y 6.
