Articulo 248 Administración local de La Rioja
Artículo 248. Procedimiento de creación.
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1. La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.
2. La agrupación se regirá por unos estatutos, en los que se incluirá, al menos:
Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.
Distribución del coste de los puestos de trabajo entre los entes locales agrupados.
Organización del trabajo y distribución del horario laboral.
Plazo de vigencia y causas de disolución.
Procedimiento de modificación de los estatutos.
Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación y normas de funcionamiento.
3. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes y a audiencia de las entidades locales interesadas, siendo resuelto por la Consejería correspondiente.
4. A propuesta de las entidades locales agrupadas, podrá modificarse o suprimirse la agrupación constituida, siempre que quede garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.
