Articulo 248 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 248. Igualdad en el acceso y participación de los usuarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
248.1 En el acceso a los servicios públicos y en la utilización de éstos tiene que respetarse el principio de igualdad en relación con todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos por la reglamentación del servicio.
248.2 Si las características o la naturaleza del servicio lo permiten, los entes locales tienen que establecer las técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos, con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado y su mejora.
