Articulo 248 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 248. Régimen subsiguiente.

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1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen.

2. La separación de bienes no se altera por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011