Articulo 248 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 248.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.
