Articulo 248 Hacienda y Sector Público
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Artículo 248. Posibilidad de interponer recursos.

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El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006