Articulo 248 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 248 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 248

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.