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Artículo 248 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 248

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Se modifican los apartados 4, 6 y 7 del artículo 10 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

«4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos correspondientes que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la Administración que asuma la delegación, y por tanto facultará a ella a proceder a las oportunas contrataciones desde el mismo momento de su fehaciente comunicación.

6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales sin perjuicio de su posible refrendo cuando así se solicite por parte de la conselleria.

7. Las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación podrán ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, previa autorización por parte de la conselleria competente en materia de educación.

La mencionada autorización podrá ser revocada en los casos en que la entidad local correspondiente incurra en demoras en la remisión de la documentación justificativa de los gastos a la conselleria competente en materia de educación. Se entenderá demora cualquier retraso mayor a un mes desde la fecha de la certificación y/o factura expedida por la adjudicataria y aceptada por la entidad local. A partir de la fecha en que se produzca tal revocación la Generalitat procederá a abonar las cantidades correspondientes pendientes de la fase de reconocimiento de la obligación, a la entidad local, siendo ella la obligada al pago de las cantidades certificadas a los terceros contratistas».