Articulo 248 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 248.
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1. El Ente local podrá ser mayoritario o minoritario en la sociedad. La representación del Ente local responderá a su cuota participativa. En cualquier caso, será necesaria la autorización del Ente local para las modificaciones estatutarias que alteren su posición participativa en el capital social.
2. Se fijará en la escritura de constitución o ampliación de capital el valor de la aportación del Ente local. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.
3. Los Entes locales podrán aportar exclusivamente la concesión del servicio, debidamente valorada.
4. El capital privado se amortizará dentro del período de la gestión del servicio. Finalizado este período, el activo y el pasivo de la sociedad revertirán al Ente local.
