Articulo 248 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 248. Exenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Está exenta del pago de esta tasa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque o desembarque, utilización que queda regulada en otras tasas.
