Articulo 248 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 248.

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1. Los procedimientos de jubilación de jueces y magistrados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente reglamento.

2. En lo no previsto por las normas anteriores regirá lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

3. Los procedimientos de jubilación se impulsarán de oficio en todos sus trámites.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011