Articulo 248 Reglamento d... de Aragon

Articulo 248 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 248. Formas de constitución.

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1. La constitución de las sociedades públicas locales podrá hacerse.

a) Mediante fundación por la Entidad local

b) Mediante la adquisición por la Entidad local de todas las acciones o participaciones de otra sociedad.

c) Mediante la adquisición de todas las acciones o participaciones de titularidad privada de una sociedad mercantil con capital parcialmente público de que sea titular la Entidad local.

2. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior no se podrá modificar el objeto social originario. Si la sociedad transmitente no presenta saneado su estado financiero, tendrá que justificarse debidamente en el procedimiento la adquisición de las acciones.

3. El capital social deberá estar totalmente desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad y no podrá transferirse, salvo para transformarla en una sociedad de capital parcialmente público.