Articulo 248 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 248 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 248. Información pública e informes.

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1. El organismo de cuenca someterá a información pública las solicitudes no denegadas en aplicación del artículo 247.2 por un plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su portal de internet.

El anuncio expresará las características fundamentales de la solicitud y, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública o de imposición de servidumbre.

2. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la comunidad autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso.

3. De las alegaciones e informes se dará traslado al peticionario para que manifieste lo que a su derecho convenga en plazo de diez días.