Articulo 248 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 248. Actividad de intervención preventiva
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1. Los actos de edificación, de construcción o de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en la LUIB y en este Reglamento se encuentran sujetos a la intervención preventiva de la administración; excepto los actos excluidos expresamente de dicha intervención de acuerdo con el artículo 145.2 de la LUIB expresada.
2. Mediante los instrumentos que regula este título, los municipios o las administraciones públicas competentes ejercen una potestad reglada que les faculta para intervenir en la actividad de las personas particulares, con la finalidad de preservar la legalidad urbanística, que está constituida por el conjunto de normas legales y reglamentarias, incluidas las normas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, que ordenan los usos y los aprovechamientos urbanísticos del suelo, a las que se sujetan los actos de utilización del suelo y las obras que en él se implanten.
3. Todas las personas tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de la intervención preventiva que correspondan a la administración, y deberán facilitar la información verídica y suficiente que les requiera.
