Articulo 248 Reglamento d...stro Civil

Articulo 248 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 248.

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Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el elemento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias.

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