Articulo 248 Reglamento d...es locales

Articulo 248 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 248. Potestades de la entidad concedente

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Potestades de la entidad concedente.

La entidad concedente ostentará las siguientes potestades:

a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija, de igual forma que cuando se gestionase directamente el servicio y, entre otras, la variación de la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio, y la alteración de la retribución del concesionario, sin perjuicio del régimen específico en este supuesto, en especial cuando la modificación de las tarifas dependa de la autorización de otra administración.

b) Fiscalizar la gestión del concesionario. A este efecto, la entidad local podrá inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.

c) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario por circunstancias que le sean o no imputables.

d) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que hubiere cometido en la prestación del servicio.

e) Rescatar la concesión.

f) Suprimir el servicio.

g) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.