Articulo 248 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 248. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades administrativas de tramitación de autorizaciones, modificaciones, diligenciaciones y expedición de documentos, tanto en materia de juegos de suerte, envite o azar, como respecto de los establecimientos que legal y reglamentariamente se establecen para la práctica de aquéllos.
