Articulo 248 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Ver Indice
»Artículo 248. Prescripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
