Articulo 249 Administración Local
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»Artículo 249. Personal laboral.
Vigente
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo.
2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999