Articulo 249 Administración Local de Navarra
Artículo 249. Participación en los concursos.
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1. Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y grupo al que pertenezca el funcionario. A saber:
-Servicio activo.
-Servicios especiales.
-Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.
-Excedencia especial.
2. No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.
4. El procedimiento de elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias.
- Artículo modificado (249) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011
