Articulo 249 Atención y d...olescencia

Articulo 249 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 249. Competencia

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1. La competencia para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que se recogen en esta ley corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, al órgano que tenga atribuidas las competencias en la materia que haya sido objeto de la infracción.

2. Los consejos insulares y las entidades locales tienen que determinar reglamentariamente los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la infancia y de la adolescencia.