Articulo 249 Hacienda y Sector Público
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Artículo 249. Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control.

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Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de las funciones de control reguladas en este título sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.

En los casos que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006