Articulo 249 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 249 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 249

Vigente

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Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el trimestre.

Los trimestres se formarán contando desde el comienzo del año judicial

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882