Articulo 249 Ley General Tributaria
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»Artículo 249. Recurso contencioso-administrativo.
Vigente
Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004