Articulo 249 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 249 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 249.

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Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985