Articulo 249 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 249.
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1. Los Entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, podrán promover la creación de cooperativas, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las que regulen estas Entidades.
2. Los Entes locales podrán participar también en las cooperativas ya constituidas que realicen actividades de interés público, con la finalidad señalada por el apartado 1.
3. En cualquier caso, la aportación del Ente local en relación con el capital social sólo podrá ser parcial.
4. Serán aplicables a esta forma de gestión las disposiciones correspondientes a las sociedades mercantiles, salvo las excepciones fijadas reglamentariamente de conformidad con la especial naturaleza jurídica de la Entidad.
