Articulo 249 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 249.
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1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para acordar la jubilación forzosa por edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para resolver sobre la jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la voluntaria en todas sus modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
