Articulo 249 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 249 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 249. Transmisión de terrenos, de obras y de instalaciones

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De acuerdo con lo previsto en la LOUS y en este Reglamento, la transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o las instalaciones que deban ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, sin perjuicio de la cesión y recepción de las obras de urbanización a favor del ayuntamiento de acuerdo con las condiciones que se determinan en la sección 1ª del capítulo II del título V de este Reglamento.