Articulo 249 Reglamento d...es locales

Articulo 249 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 249. Deberes de la entidad concedente

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La entidad local titular del servicio objeto de concesión deberá:

a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestarlo debidamente.

b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, a cuyo efecto tendrá que compensar económicamente al concesionario, por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio que incrementen los costos o disminuyan la retribución, y tendrá que revisar las tarifas y subvenciones cuando, aunque no hubiera modificaciones en el servicio, circunstancias anormales e imprevisibles sobrevenidas determinaren, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico.

c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público determinante del rescate de la concesión con independencia de la culpa del empresario, o en caso de supresión del servicio.