Articulo 249 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
Vigente
En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.
Modificaciones