Articulo 249 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 249.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
