Articulo 249 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 249 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 249. Acción pública de impugnación.

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Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000